¿Qué podemos hacer frente al amigo irresponsable (si es que se le puede llamar amigo), o frente al compañero de trabajo, o en cualquier otro caso, en el que una persona, tiene conocimiento de haber estado en contacto con alguien que ha dado positivo por covid-19, y decide no tomar precauciones (por ejm. no confinándose)?
El artículo 1902 del Código Civil, (la llamada culpa extracontractual), manifiesta literalmente:
“El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”
Según el precepto señalado, si alguien da positivo en covid-19, y sabiéndolo, actúa de manera absolutamente irresponsable, saltándose la cuarentena, y consecuencia de ello, contagia a otras personas, éstas tendrían el derecho de exigir al incumplidor, indemnización por tal contagio.
Igualmente, aquél que a sabiendas de haber estado en contacto con alguien afectado, maliciosamente oculta este hecho, o está a la espera de los resultados de la PCR, y pese a todo realiza una vida normal, llevando como consecuencia el contagio a otras personas, éstas tendrían el derecho de exigir al incumplidor, indemnización por tal contagio.
Pero además, cuando estos comportamientos irresponsables son protagonizados por menores, discapacitados, empleados etc.
El artículo 1903 del Código Civil establece que igual responsabilidad indemnizatoria, tienen los padres y los tutores, si los hijos o tutoriados bajo su guarda, son los que realizan estos comportamientos, los propietarios de los negocios respecto de sus empleados en el ejercicio de su trabajo, y los titulares de los centros docentes por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control y vigilancia del profesorado del centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias.
Solo podrán eximirse, los señalados en el art. 1903, de tal responsabilidad, cuando las personas mencionadas probaren que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia.
En conclusión, el comportamiento irresponsable de otras personas, bien realizado por sí mismas, o bien por no haber custodiado debidamente a las personas a nuestro cargo, posibilita al perjudicado para exigir directamente indemnización al culpable o a la persona de él responsable.