Sabías que #96
Sabías que los derechos sucesorios forales en España son: Aragón, Mallorca y Menorca, Ibiza y Formentera, Cataluña, Galicia, Navarra, Vizcaya, Guipúzcoa y Ayala?
Sabías que #95
El Ministerio de Exteriores hará publicar en la Gaceta de Madrid la noticia del fallecimiento, para que los interesados en la herencia puedan recoger el testamento y gestionar su protocolización?
Sabías que #94
Sabías que el Agente diplomático o consular, en cuyo poder hubiese depositado su testamento ológrafo o cerrado un español, lo remitirá al Ministerio de Exteriores cuando fallezca el testador, con el certificado de defunción?
Sabías que #93
Sabías que el Agente diplomático o consular remitirá, copia del testamento abierto, o cerrado, al Ministerio de Exteriores para que se deposite en su Archivo?
Sabías que #92
Sabías que podrán los españoles que se encuentren en país extranjero otorgar su testamento, abierto o cerrado, ante el funcionario diplomático o consular de España?
Sabías que #91
Sabías que no será válido en España el testamento mancomunado (hecho por dos personas al mismo tiempo), que los españoles otorguen en país extranjero, aunque lo autoricen las leyes de aquél país (excepto en las Comunidades Autónomas que lo permiten)?
Sabías que #90
Sabías que los españoles podrán hacer testamento ológrafo, (el que se hace de puño y letra del testador), aun en los países cuyas leyes no admitan dicho testamento?
Sabías que #89
Sabías que los españoles podrán testar en alta mar durante su navegación en un buque extranjero, con sujeción a las leyes de la Nación a que el buque pertenezca?
Sabías que #88
Sabías que los españoles podrán testar fuera del territorio nacional, sujetándose a las formas establecidas por las leyes del país en que se hallen?
Sabías que #87
Sabías que los testamentos, abiertos y cerrados, otorgados en un buque, caducarán pasados cuatro meses, contados desde que el testador desembarque en un punto donde pueda testar en la forma ordinaria?