Sabías que #86
Sabías que si el testamento fue otorgado por un extranjero en un buque español, el Ministerio de Defensa y el de Exteriores remitirán dicho testamento al país del testador?
Sabías que #85
Sabías que cuando el buque arribe en el primer puerto español, se ha de entregar el original del testamento, copia del diario de navegación y certificado de fallecimiento a la autoridad marítima?
Sabías que #84
Sabías que cuando arribe el barco, el Comandante/Capitan ha de llevar una copia del testamento ante el Consulado o Embajada y el apunte del diario de navegación?
Sabías que #83
Sabías que los testamentos en alta mar serán custodiados por el Comandante/Capitán, y se mencionarán en el Diario de navegación señalando si son abiertos, ológrafos o cerrados?
Sabías que #82
Sabías que si el sobrecargo del buque de guerra o el Capitán del mercante quieren testar han de ser autorizados por quien deba sustituirlos en el cargo?
Sabías que #81
Sabías que en los todos los buques los testigos del testamento se elegirán entre los pasajeros y por lo menos uno saber firmar?
Sabías que #80
Sabías que en los buques mercantes se puede hacer testamento ante el Capitán, o el que haga sus veces, con asistencia de dos testigos?
Sabías que #79
Sabías que si el buque es de guerra, el testamento se hará ante el Contador (sobrecargo), dos testigos que entienda al testador, y el VºBº del comandante?
Sabías que #78
Sabías que se pueden otorgar testamentos abiertos o cerrados en un barco por aquellos que vayan a bordo?
Sabías que #77
Sabías que si fallece el testador del testamento hecho en batalla, los testigos tendrán que formalizarlo ante el Auditor de guerra?