Pardo & Pérez Abogados

¿PUEDO ECHAR AL INQUILINO SI NO PAGA LA RENTA? SÍ, PERO…

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Podría parecer un absurdo la pregunta que hemos formulado, parece de sentido común que si el inquilino no paga la renta, el propietario tiene derecho a resolver el contrato y requerirle para que la abandone. Pero en la práctica lo que a priori parece un absurdo, trae más problemas de los que nos podemos imaginar y, en determinadas ocasiones, hacer que el inquilino abandone la vivienda, se convierte en todo un reto y paso a explicar por qué.

¿Habéis oído hablar alguna vez de la enervación del desahucio? Cuando el inquilino incumple con su obligación de pagar la renta y requerido extrajudicialmente no paga lo debido ni abandona la vivienda, el propietario tiene la opción de presentar demanda de desahucio ante los juzgados. Hasta ahí todo claro, el problema aparece cuando el artículo 440 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ofrece la posibilidad al inquilino de que presentada la demanda de desahucio, éste pague la totalidad de la cantidad debida y se quede en la vivienda. Y no es una decisión del arrendador, quiero decir, a pesar de que el propietario no quiera que el inquilino permanezca en la vivienda, el juicio de desahucio puede terminar de esta manera; el propietario se irá a su casa con las cantidades que se debían pero con el inquilino ocupando su vivienda. Y esto es la denominada enervación del desahucio que ostenta el arrendatario; subsanas el contrato de arrendamiento con el pago de la totalidad de la cantidad debida y éste entonces sigue vigente.

¿Cuándo no puede el inquilino hacer uso de esta facultad? Cuando el propietario con antelación a la presentación de la demanda ha requerido de forma fehaciente, mediante burofax. Y en este sentido hay que llevar mucho cuidado con lo dispuesto en el artículo 439 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, precepto que dispone que se podrá inadmitir la demanda cuando el arrendador no indicare en ella las circunstancias por las que se podría permitir o no la enervación del desahucio; por lo que este requerimiento deberá ponerse de manifiesto en la demanda si no queremos que nos la echen para atrás.

En resumen, bastantes problemas existían ya para que el propietario echara al inquilino –piénsese en el plazo mínimo del arrendamiento- para que también, procesalmente, se conceda la posibilidad de enervación, por no hablar de los recursos y oposiciones que pueden presentarse por el inquilino en el juicio de desahucio y que ralentizan el proceso y, con ello, el desalojo de la vivienda.

 

 

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