Pardo & Pérez Abogados

NO MÁS RUIDOS

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NO MÁS RUIDOS DE VECINOS

Situación: Comunidad de Propietario cualquiera, un jueves a las dos de la mañana.

Vecino de arriba: Pum chin pum chin pum chin!! Que fiestón!!

Tú: Esto es el colmo! Todos los jueves igual!! Ya no aguanto más! Siempre alquilan el piso a estudiantes y aquí no hay quien duerma!

 

Estoy seguro de que conoces a alguien que está pasando una situación similar con sus vecinos, o peor aún….incluso tú has sido alguna vez el “vecino fiestero” pero con el paso de los años te has pasado al otro bando.

La situación descrita se vive en miles de Comunidades de toda España todos los días, pero por suerte tiene solución y vamos a intentar explicaros como:

El artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal dice: “Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ílicitas.

Como se puede leer del párrafo anterior, las actividades molestas están prohibidas por ley y, por tanto, empezamos con buen pie, ya que tenemos derecho a reclamar por ello. Sin embargo, hay que llevar cuidado, y seguir una serie de pasos para que nuestra reclamación no caiga en “saco roto”.

En primer lugar, debemos de dotarnos del mayor número de pruebas posibles. En estos casos llamar a la policía para que levante acta es una muy buena opción, o incluso realizar una medición del ruido.

El siguiente paso es exponer el problema al presidente de la comunidad e instarlo para que requiera a los ocupantes la cesación inmediata de la actividad molesta.

En caso de que sigan “dando el follón” se deberá llevar el asunto a la Junta de Propietarios, de tal manera que se autorice a interponer demanda en la que, incluso, podrás pedir una indemnización por los perjuicios causados.

Es MUY IMPORTANTE seguir los pasos antes descritos, ya que un error en el proceso puede dar lugar a que perdamos el pleito.

En cualquier caso, una vez llevado el tema por la vía judicial, se podrán acordar medidas cautelares para la cesación de las actividades de manera inmediata mientras dure el procedimiento so pena de incurrir en desobediencia.

Por último, si consigues ganar, el juez podrá prohibir la utilización de la vivienda o local durante un plazo de hasta 3 años, lo que te llevaría a conseguir…por fin…tu ansiado remanso de paz.

 

Pablo Pérez Sola

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