Pardo & Pérez Abogados

¿POR QUÉ ANA JULIA QUEZADA HA SIDO CONDENADA A PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE?

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Hoy todas las cadenas de televisión amanecen con la noticia de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Almería contra Ana Julia Quezada, la mujer que asesinó brutalmente al pequeño Gabriel Cruz (D.E.P).

Además del seguimiento que tuvo el caso en el ámbito nacional, esta sentencia marca un hito en la historia negra de nuestro país ya que, la susodicha, ha sido la primera mujer condenada a prisión permanente revisable, pena que fue añadida por el legislador en la reforma del Código Penal de 2015.

¿Pero en qué casos se puede imponer esta condena?

Los artículos 139 y 140 del Código Penal, nos dan la respuesta.

En primer lugar, se exige que los hechos sean constitutivos de un delito de asesinato, el cual hay que diferenciar del homicidio. El asesinato consiste en dar muerte a otra persona (al igual que el homicidio), pero siempre y cuando concurra alguno de los siguientes requisitos:

1º) Que los hechos se hayan cometido con alevosía

2º) Que se haya realizado por precio, recompensa o promesa.

3º) Con ensañamiento, aumentando deliberadamente e inhumanamente el dolor del ofendido

4º) Para facilitar la comisión de otro delito o evitar que se descubra.

En el caso de la sra. Quezada, el Jurado ha estimado que existe alevosía, por lo que partimos de la base de una condena por asesinato. Sin embargo, ello no basta para que la condena sea de prisión permanente revisable, ya que para ello debe de darse, además, alguna de estas circunstancias:

1º) Que la víctima sea menor de 16 años o persona especialmente vulnerable.

2º) Que previo al asesinato se haya cometido un delito contra la libertad sexual sobre la víctima.

3º) Que se hubiera cometido el asesinato perteneciendo a un grupo u organización criminal.

4º) Que el condenado por asesinato lo haya sido por dar muerte a más de dos personas.

En este caso, el pequeño Gabriel contaba, en el momento de su muerte, con 8 años de edad por lo que concurre el primero de los requisitos antes enumerados lo que ha provocado la agravación de la pena por el asesinato dando lugar, finalmente, a la condena de prisión permanente revisable.

Como se puede comprobar, esta pena está reservada para casos muy concretos, pero que, sin embargo, suponen la mayor representación de la crueldad y bajeza del comportamiento humano.

 

Pablo Pérez Sola

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