Pardo & Pérez Abogados

¿Cómo constituir una nueva Comunidad de Propietarios?

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Si acabas de comprar una vivienda de nueva creación, una de las dudas que se puede plantear es ¿qué hay que hacer para constituir una Comunidad de Propietarios?

En primer lugar, debemos decir que la Ley de Propiedad Horizontal no obliga a constituir la comunidad de propietarios, pero, desde luego, es muy recomendable para poder contratar los servicios que se van a encargar del mantenimiento del inmueble (ascensor, limpieza, luz de la escalera…).

El primer paso es disponer de el Título Constitutivo o Escritura de Propiedad Horizontal, en el cual se determina el porcentaje que corresponde a cada vivienda en el edificio y que va a determinar la cuota que vamos a tener que pagar en el futuro.

Una vez tenemos la escritura de propiedad horizontal, debemos adquirir un libro de actas. Dicho libro se puede comprar en cualquier papelería y va a servir para recoger las actas de las futuras reuniones que celebren los vecinos. Este libro debe llevarse al Registro de la Propiedad para diligenciarlo y que sea válido.

Una vez hayamos realizado estos pasos, debemos convocar la denominada “Junta Constituyente”, en la cual se debe:

– Elegir al presidente, al secretario y al administrador.

– Aprobar un presupuesto de gastos para determinar la cuota que va a tener que pagar cada uno de los vecinos en virtud a su porcentaje de participación en el inmueble (recordemos que ese porcentaje aparece en la escritura de Propiedad Horizontal).

– Autorizar la creación de una cuenta bancaria para el ingreso de las cuotas comunitarias, así como realizar los pagos para el mantenimiento del inmueble.

Estos acuerdos deben quedar reflejados en el libro de actas, ya que nos va a servir para acudir a la Agencia Tributaria y cumplimentar el modelo 037 para poder conseguir un número de CIF, el cual nos va a servir para cualquier gestión que queramos realizar a nombre de la comunidad. Este paso debe hacerlo el presidente que haya salido elegido.

Una vez realizados todos estos pasos, ya podremos decir que nuestra Comunidad de Propietarios está formalmente constituida.

 

 

Fdo. Pablo Pérez Sola

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