Pardo & Pérez Abogados

¿HASTA CUANDO TENGO QUE SEGUIR MANTENIENDO A MI HIJO MAYOR DE EDAD?

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Muchos padres se preguntan hasta cuando tienen que seguir abonando una pensión de alimentos a sus hijos mayores de edad, cuando algunos ya se encuentran cursando estudios universitarios o se encuentran trabajando. Y en ocasiones, por desgracia, los padres ni tan siquiera mantienen contacto con sus hijos y desconocen todas estas circunstancias; y la primera pregunta que nos plantean es ¿hasta cuándo tengo que seguir pasándole dinero a mi hijo? ¿Es posible reducirla o condicionarla?

Nuestro Código Civil en su artículo 156 establece que la pensión de alimentos se extingue por las siguientes causas: (1) por la muerte del hijo, (2) cuando en los padres hayan variado negativamente las circunstancias económicas y les resulte difícil –a veces incluso imposible- seguir abonando la pensión, (3) cuando el hijo esté en condiciones de trabajar y no le sea necesaria la cantidad abonada por los padres, (4) cuando el hijo haya cometido ciertos actos en perjuicio de los padres y (5) cuando el hijo demuestre una “falta de aplicación al trabajo” o tenga mala conducta – en otras palabras, cuando el hijo es un “nini”-.

Como ocurre con todas las cuestiones jurídicas, ha sido la jurisprudencia la que ha establecido los criterios o requisitos para que cese la pensión de alimentos a favor de un hijo mayor de edad, centrándonos en este artículo en las causas de los puntos (3) y (5) del artículo citado, por ser éstas las más habituales.

Tenemos claro que cuando un hijo es mayor de edad, pero ni estudia ni trabaja ni hace por hacerlo, es el famoso hijo “nini”, los padres no están obligados a mantenerlo y, por lo tanto, podría cesar la pensión de alimentos.

También tenemos claro que si un hijo mayor de edad –o no- ha finalizado sus estudios y se encuentra inserto en el mercado laboral, inclusive se ha ido del domicilio familiar y ha formado su propia familia independiente, la pensión de alimentos en este caso también desaparece.

Las dudas surgen cuando nos encontramos en una circunstancia intermedia, esto es, cuando el hijo sí se encuentra estudiando, pero no pega palo al agua o cuando trabaja, pero, únicamente, lo hace los fines de semana (hijos a los que podemos llamar falsos “nini”). En este artículo no podemos más que abordar las líneas generales ya que, en este caso, como en la mayoría, las circunstancias concretas son imprescindibles para determinar el mantenimiento o la extinción de la pensión de alimentos.

Nuestro Tribunal Supremo ha establecido que para que se extinga la pensión de alimentos a favor de un hijo es necesario:

– que sea mayor de edad; la pensión de alimentos no se extingue de forma automática por el solo hecho de que el hijo haya alcanzado la mayoría de edad.

– que el hijo no viva con los padres; en cuanto a este requisito debemos atender a las circunstancias del caso concreto pero los Tribunales han considerado que el hecho de que el hijo ya no conviva con los padres supone que tiene una independencia económica o, por decirlo de otra forma, si eres mayor para unas cosas también lo eres para otras.

– que tenga ingresos propios y suficientes o tenga la capacidad para tenerlos.

– Si el hijo está estudiando debemos atender a su rendimiento o aprovechamiento académico y a la capacidad de éste para acceder al mercado laboral. Así:

+ Si el hijo está estudiando, pero no aprueba o no aprovecha esos estudios, la pensión de alimentos puede extinguirse. En este sentido, la STS núm. 395/2017, de 22 de junio.

+ Si sigue estudiando y tiene la formación suficiente para incorporarse al mercado laboral, la pensión de alimentos puede extinguirse porque no puede mantenerse hasta que el hijo decida terminar de formarse.

+ Si el hijo está estudiando y formándose y existe en el mismo una actividad activa en buscar trabajo, pero atendiendo a la realidad social le es imposible, la pensión de alimentos puede mantenerse. En este sentido, la STS núm. 700/2014, de 21 de noviembre.

Como ya he mencionado con anterioridad, todo depende de las circunstancias del caso concreto y claro está, de todo aquello que pueda acreditarse, ya que muchas veces sabemos y/o conocemos ciertas circunstancias de los hijos que nos resultan imposibles de acreditar. En mi opinión, como en todo, se trata de una cuestión de sentido común, no hay nadie mejor que los padres para saber cuando un hijo merece o desmerece la pensión de alimentos.

 

Alessandra Zaragoza Birlanga

 

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