Ante la situación excepcional en la que nos encontramos, desde que el pasado 14 de marzo se decretase por parte del Gobierno de España el estado de alarma, se nos ha preguntado por muchos vosotros acerca del cumplimiento del régimen de visitas tanto en el régimen de custodia compartida como en el de custodia exclusiva.
Este despacho siempre ha recomendado que, ante estas situaciones excepcionales, las partes adopten los acuerdos oportunos para garantizar la seguridad y el beneficio del menor, pues en este tipo de situaciones, por más complicado que nos parezca, debe imperar siempre el sentido común.
No obstante, esta misma mañana se ha alcanzado un acuerdo por la Junta de Jueces de Familia, Tutela e Incapacidades del Partido Judicial de Murcia, acordando unificar criterios sobre esta materia, los cuales pasamos a exponeros:
1) Tanto en los supuesto de custodia compartida como de custodia exclusiva, las partes deberán continuar cumpliendo lo establecido en sentencia y/o convenio regulador, debiéndose efectuar los cambios en las fechas que correspondan y arbitrando, en su caso, la forma en que el menor resulte menos expuesto al posible contagio.
2) Las recogidas y entregas del menor que debieren realizarse, según sentencia y/o convenio, en el centro escolar, tendrán ahora que realizarse en el domicilio del progenitor en cuya compañía se encuentre el menor en dicho momento, siendo el encargado de recoger y entregar al menor el progenitor a quien corresponda; ello implica que no se podrán realizar las recogidas y entregas del menor por familiares y/o terceras personas de su confianza.
No obstante, en estas recogidas y entregas del menor se deberán de respetar y cumplir siempre y sin excepción alguna, las medidas de prevención acordadas y que rigen actualmente nuestro Estado de Alarma, evitando así que el menor se exponga cuanto menos a la peligrosidad del Covid.19.
3) Las visitas tuteladas en el Punto de Encuentro Familiar (P.E.F.) de Murcia están suspendidas por el referido centro.
4) La copia de la resolución correspondiente será título suficiente para acreditar ante los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado la necesidad del desplazamiento.
5) La Junta recuerda que la situación excepcional en la que se encuentra el país, que afecta, entre otras muchas, a la Administración de Justicia y a la jurisdicción de familia, en particular por su especial naturaleza, no debe servir de excusa ni amparar (salvo supuestos excepcionales y que en su caso se deberían justificar adecuadamente) el incumplimiento de las medidas establecidas en las resoluciones judiciales.
Finalmente, no podemos dejar de mencionar que lo que aquí se ha expuesto son criterios generales, criterios que han sido adoptados sin tener en cuenta las circunstancias que cada uno de vosotros estáis viviendo en casa (y nunca mejor dicho).
Por ello, seguimos insistiendo en que los progenitores pueden apartarse de estos criterios y adoptar los acuerdos que estimen necesarios para garantizar la seguridad, protección e interés del menor, pues nadie mejor que ellos sabe qué es lo más conveniente para sus hijos en estos difíciles momentos.
Fdo. Carlos Román Hernández.