Pardo & Pérez Abogados

No solo Amancio Ortega dona al Estado

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Mucho se está hablando en estos días, sobre la donación de Amancio Ortega a la Sanidad Pública, siendo esta acción criticada por algunos sectores políticos, que incluso claman por su renuncia.

Habrá que recordar que nuestro código civil, que data de 1898, algo más de tiempo que, el que puedan tener los señores, que ahora critican esta donación y la llaman “limosna”, ya establecía en sus artículos 956, 957 y 958, hoy aún vigentes, la sucesión del Estado en las herencias de particulares, es decir, al fallecer una persona sin descendencia legal, o porque los herederos renuncien a ella, será el Estado, el heredero, estando este derecho recogido en la totalidad de los ordenamientos forales existentes dentro del territorio nacional.

Pero, es más, la ley 33/2003 de 3 de noviembre, del patrimonio de las Administraciones Públicas ha señalado desde siempre, ahora en su art. 15.c que, Las Administraciones públicas podrán adquirir bienes y derechos por cualquiera de los modos previstos en el ordenamiento jurídico y, en particular, por los siguientes: c) Por herencia, legado o donación”.

Tal vez esta forma de adquirir por parte del Estado, podría devenir del refranero español de que “en el tomar no hay engaño”, que es de total aplicación en este caso, porque los bienes adquiridos así por el Estado, están sujetos por imperativo legal, al llamado “beneficio de inventario”, que supone que el heredero (el Estado), solo se queda lo que sobre de la herencia, después de pagar las deudas que pudiera tener la misma, de tal manera que si hay más deudas que bienes no responderá el Estado de dichas deudas, algo que no ocurre cuando el heredero es un particular, que salvo que expresamente lo diga, responde de las deudas de la herencia no solo con los bienes de la herencia, sino con los suyos propios también.

Da la sensación, si solo escuchamos a quién realiza las críticas, que esta es la única donación que ha recibido el Estado, cuando la realidad es que el Estado recibe diariamente donaciones de particulares y herencias (sobre todo por renuncia a ellas, mucho más si el impuesto sobre sucesiones es alto)

Si todo son ganancias para el Estado en las donaciones y las herencias, ¿por qué se pide por parte de algunos políticos que se renuncie a esta donación en concreto?, o se aceptan todas o no se acepta ninguna

Para ser consecuentes, supongo que si alguna vez gobierna quién tan calurosamente hoy critican esta donación, derogarán todas estas leyes que regulan las donaciones y herencias a favor del Estado, porque como ellos dicen, son todas limosnas, que denigran al Estado que las acepta.

Desde luego, en ningún precepto legal se manifiesta que, las donaciones a favor del Estado, excluyan al donante de sus obligaciones tributarias.

Creo que las personas que nos representan, y que nos piden responsabilidad social a todos nosotros, “deben de predicar con el ejemplo” y ser ellos también responsables de lo que dicen, por la influencia social que sus palabras pueden producir, esto se logra simplemente informándose.

 

Fdo. Alberto Pérez Quirós

 

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