Pardo & Pérez Abogados

PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA PARA AUTÓNOMOS AFECTADOS POR EL ESTADO DE ALARMA

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Uno de los sectores más afectados ante la situación excepcional en la que nos encontramos han sido los autónomos.

Tras el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, fueron muchos los autónomos que se acogieron a lo dispuesto en el artículo 17 del mismo, por el que se les permite acceder a una prestación extraordinaria por cese de actividad a todos los autónomos afectados por la crisis que estamos viviendo.

Si fueron muchos los solicitaron dicha prestación, con la prórroga del estado de alarma se prevé que sean muchos más los que decidan acogerse. Por ello, vamos a responder a algunas de las cuestiones más comunes al respecto.

1º. ¿Quién puede solicitarlo?

Los trabajadores autónomos o por cuenta propia, cuyas actividades hayan quedado suspendidas, o bien cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, un 75% en relación con el promedio de la facturación del semestre anterior.

Importante, no habrá que proceder a realizar el paso previo hasta ahora requerido de cursar baja en Hacienda ni en Seguridad Social.

2º. ¿Qué requisitos debe cumplir?

  • Estar afiliados y de alta en la fecha de la declaración del estado de alarma.
  • Hallarse al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social. En caso de que no sea así, se otorga un plazo de 30 días para ponerse al día en las cuotas.
  • Para el caso que la actividad no se vea suspendida, se deberá acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.

3º. ¿Hay que renunciar a bonificaciones o tarifa plana?

No, los autónomos con bonificación o tarifa plana podrán solicitar la prestación sin necesidad de renunciar a su situación, la cual se mantendrá cuando finalice el estado de alarma.

4º. ¿Tengo que haber cotizado un periodo mínimo para solicitarla?

No habrá que haber cotizado un periodo mínimo previamente, sólo cumplir con los requisitos anteriormente mencionados.

5º. ¿Cuándo puede empezar a solicitarse?

Los autónomos obligados a cesar su actividad por el Estado de alarma, desde el pasado 18 de marzo. Para el caso de que no se haya cesado la actividad y haya que demostrar la disminución en la facturación, desde el momento que se pueda presentar la documentación.

6º. ¿Durante cuánto tiempo se puede percibir?

Un mes, con posibilidad de ampliación hasta el último día del mes en el que finalice el Estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes.

7º. ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

El plazo para solicitar la prestación es de 1 mes desde la entrada en vigor; por tanto, finaliza el 14 de abril, sin perjuicio de que si se acordara la prórroga del estado de alarma por el Gobierno puedan modificarse las medidas adoptadas.

8º. ¿Debo seguir cotizando?

Durante el periodo de percepción de esta prestación no existirá obligación de cotizar.

9º. ¿Cuánto supone esta prestación?

 

La cuantía se determinará aplicando el 70% a la base reguladora (o en caso de no acreditar la carencia mínima, el 70% de la base mínima de cotización del régimen correspondiente.

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