Uno de los ámbitos jurídicos más llamativos y específicos del derecho administrativo es el derecho de extranjería; el derecho de extranjería regula los derechos y libertades de los extranjeros en territorio español.
En este sentido, y antes de empezar a abordar el grueso del presente artículo, debemos tener en consideración que en nuestro Ordenamiento Jurídico, sin perjuicio del régimen general consagrado en la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, existen dos regulaciones diferentes dependiendo de si el extranjero es comunitario (nacional de algún Estado de la Unión Europea) o no comunitario (nacional de un Tercero Estado, fuera de la Unión Europea), los primeros deberán atenerse al régimen establecido en el Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero y, los segundos al Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
Ahora bien, partiendo de esta base ¿cómo puede un extranjero no comunitario regularizar su situación en España?
El régimen general prevé en los extranjeros no comunitarios la obtención de la autorización de residencia de carácter excepcional; se trata de una autorización que opera de un modo directo, haciendo pasar al extranjero en situación irregular a una situación de regularización administrativa.
¿Cuándo es posible la concesión de esta autorización?
Esta autorización se expide con motivo de una protección internacional, por razones humanitarias, por colaboración con autoridades no policiales contra redes organizadas y por arraigo, motivo éste último y más habitual que pasamos a exponer.
El arraigo supone conceder al extranjero la autorización por haber creado en España “vínculos sociales, laborales o familiares”.
– Para el arraigo social se necesita que concurran acumulativamente en el extranjero las siguientes circunstancias: (1) permanencia continuada – de forma irregular- durante al menos 3 años. (2) Existencia de un contrato de trabajo de al menos 1 año (admitiéndose en el sector agrario más de un contrato que cubra dicha anualidad) o bien, acreditar la suficiencia de medios económicos. (3) Y la existencia de vínculos familiares (cónyuge, pareja de hecho, ascendientes o descendientes de grado directo) y, en su defecto, informe de arraigo emitido por el órgano administrativo competente que no es vinculante pero que deberá de contemplar el tiempo de estancia del extranjero, las relaciones sociales creadas durante este tiempo o inclusive el grado de conocimiento de la lengua.
– Para el arraigo laboral se precisa (1) de la permanencia continuada en España por un plazo mínimo de 2 años y (2) existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a 6 meses.
– El arraigo familiar requiere que el extranjero no comunitario tenga un hijo de nacionalidad española o que sus padres sean originariamente españoles. Si se encuentra en uno de estos supuestos no es necesaria una mínima permanencia en España para este tipo de arraigo.
Finalmente, debemos de tener en consideración que dicha autorización tiene carácter temporal y que su plazo de vigencia es de un año. Ahora bien, ¿cabe la renovación de esta autorización si el extranjero ya ha finalizado su situación irregular en España? A pesar de que nuestra normativa incida de forma significativa en que es necesario para esta autorización la situación irregular del extranjero, es posible su renovación 60 días antes de que expire el plazo señalado de su vigencia.